Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 19 ago 2013
1. Todos los miembros de los cuerpos de policía local y los policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local llevarán un documento de acreditación profesional expedido por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en que constarán al menos los datos relativos al municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual. 2. El documento de acreditación profesional es propiedad de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales y se devolverá en caso de baja o cambio de categoría en el cuerpo de policía al que pertenece.
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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-25

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