Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Bienes inmateriales
Art. 45
En vigor desde 13 jun 2013
La protección de los bienes inmateriales declarados como bien de interés cultural se realizará mediante la documentación, recopilación y registro en soporte no perecedero de los testimonios disponibles de estos bienes. En cualquier caso en la declaración de estos bienes se establecerán las medidas concretas de protección y fomento de los mismos.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-45