Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Bienes inmateriales
Art. 45
46 / 101En vigor desde 13 jun 2013
La protección de los bienes inmateriales declarados como bien de interés cultural se realizará mediante la documentación, recopilación y registro en soporte no perecedero de los testimonios disponibles de estos bienes. En cualquier caso en la declaración de estos bienes se establecerán las medidas concretas de protección y fomento de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-45