Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Bienes inmateriales

Art. 45

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En vigor desde 13 jun 2013
La protección de los bienes inmateriales declarados como bien de interés cultural se realizará mediante la documentación, recopilación y registro en soporte no perecedero de los testimonios disponibles de estos bienes. En cualquier caso en la declaración de estos bienes se establecerán las medidas concretas de protección y fomento de los mismos.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-45