Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de los bienes muebles

Art. 44

En vigor desde 13 jun 2013
El régimen de protección establecido en la presente Ley para los bienes muebles declarados de Interés Cultural, se aplicará también a todos los bienes que formen parte de las colecciones de los museos, de los archivos históricos y del fondo antiguo de las bibliotecas gestionados por la Administración regional de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-44

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