Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen de los bienes muebles
Art. 44
45 / 101En vigor desde 13 jun 2013
El régimen de protección establecido en la presente Ley para los bienes muebles declarados de Interés Cultural, se aplicará también a todos los bienes que formen parte de las colecciones de los museos, de los archivos históricos y del fondo antiguo de las bibliotecas gestionados por la Administración regional de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-44