Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de los bienes muebles

Art. 44

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En vigor desde 13 jun 2013
El régimen de protección establecido en la presente Ley para los bienes muebles declarados de Interés Cultural, se aplicará también a todos los bienes que formen parte de las colecciones de los museos, de los archivos históricos y del fondo antiguo de las bibliotecas gestionados por la Administración regional de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-44