Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 13 jun 2013
Cualquier intervención en un bien mueble del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha estará encaminada a su conservación y preservación, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se establece como criterio básico la mínima intervención, dando prioridad a aquellos tratamientos que aseguren la mínima manipulación directa de las obras en beneficio de la conservación preventiva.
b) En el caso de ser necesarias, las intervenciones respetarán las aportaciones históricas que en los bienes se documenten, siempre que constituyan un valor propio de los mismos. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará cuando esta esté suficientemente documentada, suponga una degradación del bien y permita una mejor interpretación histórica y cultural del mismo.
c) Cualquier intervención de reintegración deberá ser adecuadamente justificada y diferenciada y respetará la estructura, fisonomía y estética del bien.
d) Los materiales empleados en los diversos tratamientos deberán ser compatibles con el original y su eficacia e inocuidad suficientemente comprobados y contrastados. En su elección se tendrán en cuenta criterios de reversibilidad.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-30