Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 13 jun 2013
1. Las personas y entidades que se dediquen habitualmente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, al comercio de bienes entre los que se encuentren muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha deberán inscribirse en un Registro de comerciantes creado al efecto por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. 2. Las personas y entidades señaladas en el apartado uno llevarán un libro de registro legalizado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, en el cual harán constar las transacciones que efectúen de bienes integrantes del Patrimonio Cultural. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción, de las cuales se dará cuenta semestralmente a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-25

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