Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 19 oct 2012
Los poderes públicos valencianos, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado, fomentarán:
1. La participación de las mujeres y los hombres en la vida laboral, sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de condiciones.
2. La participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
3. El acceso de las personas jóvenes, mujeres y hombres, por igual, al mundo laboral, incentivando su creatividad y espíritu emprendedor a través de la educación superior, la formación profesional y la investigación.
4. El impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial.
5. Políticas activas de conciliación laboral y familiar que apuesten por la corresponsabilidad familiar y garanticen el principio de igualdad de oportunidades.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-26