Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 19 oct 2012
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado, garantizará:
1. La igualdad de derechos de hombres y mujeres en materia de empleo y trabajo.
2. El derecho de todas las personas a un trabajo en condiciones de igualdad, que permita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el desarrollo humano y profesional.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-25