Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 19 oct 2012
Los poderes públicos valencianos, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado, fomentarán: 1. La participación de las mujeres y los hombres en la vida laboral, sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de condiciones. 2. La participación de las mujeres en el mercado de trabajo. 3. El acceso de las personas jóvenes, mujeres y hombres, por igual, al mundo laboral, incentivando su creatividad y espíritu emprendedor a través de la educación superior, la formación profesional y la investigación. 4. El impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial. 5. Políticas activas de conciliación laboral y familiar que apuesten por la corresponsabilidad familiar y garanticen el principio de igualdad de oportunidades.
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