Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 23 may 2012
1. La directora o el director general que se cree según el artículo 3.3 de esta norma tendrá en todo caso la consideración de personal directivo. El personal directivo deberá ser seleccionado entre personal empleado público o profesionales del sector privado, tituladas o titulados superiores en ambos casos, e con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Su designación atenderá a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, e se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
2. La directora o el director general ejercerá, en su caso, las siguientes funciones:
a) Impulsar y dirigir los servicios técnicos y administrativos que se creen para el ejercicio de las competencias del área metropolitana.
b) Velar por el establecimiento de métodos de gestión que garanticen una prestación eficiente y de calidad de los servicios metropolitanos.
3. Al personal directivo le son de aplicación las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de las corporaciones locales y lo establecido por la legislación general para el personal al servicio de las administraciones públicas.
4. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
5. El personal directivo puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo si es requerido por la presidenta o por el presidente o si así lo solicita la mayoría de los miembros.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-35