Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 23 may 2012
1. Serán funciones públicas necesarias en el Área Metropolitana de Vigo, cuya responsabilidad administrativa estará reservada a funcionarias o a funcionarios con habilitación de carácter estatal:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo.
b) La de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la de contabilidad, tesorería y recaudación.
2. La clasificación y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarias o funcionarios con habilitación de carácter estatal en el Área Metropolitana de Vigo serán las reguladas en la normativa sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia con respecto al personal funcionario con habilitación de carácter estatal.
3. El régimen jurídico de aplicación al personal funcionario con habilitación de carácter estatal del Área Metropolitana de Vigo será el previsto en la legislación vigente para estos empleados públicos.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-37