Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 186
En vigor desde 9 sept 2011
La organización y funcionamiento de la inspección así como los propios inspectores serán evaluados de forma periódica, sin perjuicio de la evaluación interna que corresponda, por parte de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, de acuerdo con los programas y procedimientos que establezca la Administración educativa.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-186