Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 9 sept 2011
1. Los centros educativos diseñarán un Plan para la mejora del éxito integrado en el proyecto educativo. Tendrá carácter plurianual y, en su diseño y evaluación, se considerará el contexto socioeconómico y cultural del centro. 2. Los programas, medidas y actuaciones contenidos en el Plan tendrán como finalidad el éxito escolar y favorecerán que todos y cada uno de los alumnos y alumnas, de acuerdo con sus posibilidades personales, superen los objetivos establecidos para cada etapa y permanezcan en el sistema educativo. 3. La Administración educativa regulará el procedimiento para que los centros diseñen su Plan de mejora para el éxito educativo y contribuirá, con los apoyos y recursos necesarios, a su ejecución teniendo en cuenta los compromisos y objetivos asumidos por la comunidad escolar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil