Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 9 sept 2011
1. La respuesta educativa en los centros, sobre la base de un currículo común, se guiará por el principio de individualización de la enseñanza, garantizando la atención a la diversidad del alumnado desde un planteamiento inclusivo. 2. Con el objetivo de alcanzar el éxito educativo, mediante la individualización de la enseñanza se adecuará la ratio alumno/profesor a las singularidades de cada centro y se adaptará la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses, estilo cognitivo y proceso de maduración del alumnado. 3. La Administración educativa emprenderá las acciones necesarias para promover que los centros elaboren proyectos educativos que, partiendo de las características de su alumnado, tiendan a favorecer el éxito escolar. 4. Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-11

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