Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Administración electrónica
Art. 9
En vigor desde 10 abr 2011
1. La administración autonómica promoverá la generalización del expediente electrónico como alternativa al expediente en papel, en los términos que establecen la legislación básica y la normativa autonómica que la despliegue.
2. En la ordenación, los expedientes electrónicos respetarán los principios de integridad, de accesibilidad y de interconexión con otros documentos, expedientes o archivos electrónicos.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-9