Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Administración electrónica

Art. 8

En vigor desde 10 abr 2011
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears regulará reglamentariamente el registro electrónico, que debe permitir a la ciudadanía presentar por medios electrónicos sus solicitudes, escritos y comunicaciones. 2. El registro electrónico de la administración autonómica puede recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otras administraciones, de acuerdo con lo que establecen la normativa básica de procedimiento administrativo y los convenios de colaboración, que, a este efecto, se suscriban.
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eli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-8

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