Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Administración electrónica

Art. 9

9 / 62
En vigor desde 10 abr 2011
1. La administración autonómica promoverá la generalización del expediente electrónico como alternativa al expediente en papel, en los términos que establecen la legislación básica y la normativa autonómica que la despliegue. 2. En la ordenación, los expedientes electrónicos respetarán los principios de integridad, de accesibilidad y de interconexión con otros documentos, expedientes o archivos electrónicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-9