Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 10 abr 2011
Los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de gestión de servicios públicos tienen que contener las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, los derechos siguientes de las personas usuarias: a) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que tienen que ser contestadas de manera motivada e individual. b) A obtener una copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio. c) A utilizar, a elección suya, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en sus relaciones con la entidad concesionaria y con sus representantes y trabajadores y trabajadoras. d) A acceder a toda la información que obre en poder de la concesionaria y sea necesaria para formular quejas o reclamaciones sobre la prestación del servicio. Quedan excluidos los documentos que afecten a la intimidad de las personas y los relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, como también, en general, aquéllos que estén protegidos por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. e) A exigir a la administración el ejercicio de sus facultades de inspección, de control y, si procede, de sanción para resolver las irregularidades en la prestación del servicio. f) A ser tratadas de acuerdo al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda haber discriminación ni directa ni indirecta por ninguna razón.
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eli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-20

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