Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Simplificación administrativa

Art. 15

En vigor desde 10 abr 2011
1. En la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que identificar y estandarizar todos los procesos transversales, es decir, los que afectan a más de una consejería, como también se tienen que medir y mejorar especialmente, de acuerdo con las pautas de la mejora de la calidad, aquellos que tienen que seguir y aplicar todas las secretarías generales, tal como especifica la sección 1.ª del capítulo III del título I de esta ley. 2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears impulsará de oficio la gestión por procesos, como también la revisión y el rediseño de éstos últimos, mediante la eliminación de aquellas actividades que no añaden valor al proceso, con el fin de alcanzar mejoras en la calidad de los servicios, la eficacia y la eficiencia. 3. El Comité de Gerencia del Sistema de Gestión por Procesos, creado a este efecto, es el responsable del buen funcionamiento y de la mejora continua, entre otros, de todos los procesos generales de las secretarías generales y de los transversales de toda la Administración de la comunidad autónoma, así como del impulso a la simplificación y a la reducción de cargas administrativas.
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eli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-15

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