Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 81

En vigor desde 15 abr 2011
1. Los Grupos de Acción Local o Grupos de Desarrollo Rural son agentes de especial interés en este entorno. Desempeñan unas funciones que habitualmente son desarrolladas por la Administración Pública en otros programas de tipo tradicional y que abarcan desde la gestión de las ayudas, concesión y pago a los beneficiarios hasta el control de ejecución de los proyectos y la obtención del reintegro de las ayudas en caso de irregularidad, además de otros cometidos fundamentales como son la información, animación, asesoramiento y formación de la población. 2. Los grupos son conocedores en primer plano de la realidad y los recursos de un ámbito e impulsores del desarrollo socioeconómico. Constituyen unos agentes de especial interés en la gestión de los sistemas de apoyo de desarrollo local que han evolucionado hacia programas cada vez más participativos de la población y sus organizaciones (filosofía de los programas LEADER). 3. Los Grupos de Acción Local existentes son: a. Grupo de Acción Local Montaña de Riaño. b. Grupo de Acción Local Cuatro Valles. c. Grupo de Acción Local Asociación País Románico. d. Asociación para Desarrollo Rural Integral de la Montaña Palentina. Estas Directrices abogan por el mantenimiento y potenciación de la importante labor de los Grupos de Acción Local como impulsores del desarrollo socioeconómico del ámbito. 4. En relación con las Agendas de Desarrollo Local se dotará a las subáreas provinciales de las correspondientes agencias de desarrollo local para la promoción de la actividad económica y el empleo en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia y como concreción del tratamiento especial de las zonas de montaña. En su gestión cooperarán las entidades locales, los agentes sociales y económicos, así como los Grupos de Acción Local con presencia en el territorio. 5. El ámbito territorial de estas Directrices se incluye en zonas prioritarias de las clasificadas por la Ley 45/2007 para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Los Grupos de Acción Local tendrán un papel protagonista en los procesos de participación pública de los planes de desarrollo de dichas zonas, con objeto de aprovechar su experiencia y garantizar la representación de las entidades locales del territorio.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-81

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