Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 80

En vigor desde 15 abr 2011
El impulso del crecimiento y la capacidad de innovación del tejido empresarial del ámbito, consagrado como uno de los objetivos básicos de estas Directrices, depende, en gran medida, del uso generalizado de las tecnologías de la información y comunicación y la incentivación del desarrollo del negocio electrónico. En este sentido, se fomentará la disponibilidad de conexiones a internet de alta capacidad, con prioridad a los ámbitos empresariales.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-80

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