Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 79
En vigor desde 15 abr 2011
1. De acuerdo con el modelo territorial propuesto, se considera especialmente adecuada para la implantación de iniciativas empresariales y productivas una serie de emplazamientos que se denominan «ejes estratégicos de dinamización empresarial».
2. Los ejes o áreas estratégicas para la dinamización empresarial son ubicaciones donde se considera prioritaria la localización de actividades productivas y empresariales, en un escenario no comprometido desde el punto de vista ambiental, y en un contexto de accesibilidad y disponibilidad de servicios. En esos ejes las administraciones deben facilitar la creación de las infraestructuras necesarias e incentivar las iniciativas que dinamicen económicamente el territorio, todo ello con el respeto y las condiciones exigibles.
3. Estas áreas se localizan ligadas a los centros urbanos de referencia, al ser estos núcleos poblaciones con capital humano y accesibilidad adecuada para ello. El objetivo es generar sinergias con la población y las actividades existentes.
4. Con base en todo ello, se consideran los siguientes ejes de dinamización empresarial:
a. El eje La Pola de Gordón-La Robla.
b. Boñar y su entorno.
c. Riaño-Boca de Huérgano.
d. El eje Cistierna-Sabero.
e. El Eje Guardo-Velilla del Río Carrión.
f. Cervera de Pisuerga.
g. Aguilar de Campoo y su entorno.
h. Barruelo de Santullán.
5. Aquellas actividades que demuestren su capacidad de invertir el proceso de pérdida de pulso socioeconómico y demográfico se consideran de interés público.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-79