Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 79

En vigor desde 15 abr 2011
1. De acuerdo con el modelo territorial propuesto, se considera especialmente adecuada para la implantación de iniciativas empresariales y productivas una serie de emplazamientos que se denominan «ejes estratégicos de dinamización empresarial». 2. Los ejes o áreas estratégicas para la dinamización empresarial son ubicaciones donde se considera prioritaria la localización de actividades productivas y empresariales, en un escenario no comprometido desde el punto de vista ambiental, y en un contexto de accesibilidad y disponibilidad de servicios. En esos ejes las administraciones deben facilitar la creación de las infraestructuras necesarias e incentivar las iniciativas que dinamicen económicamente el territorio, todo ello con el respeto y las condiciones exigibles. 3. Estas áreas se localizan ligadas a los centros urbanos de referencia, al ser estos núcleos poblaciones con capital humano y accesibilidad adecuada para ello. El objetivo es generar sinergias con la población y las actividades existentes. 4. Con base en todo ello, se consideran los siguientes ejes de dinamización empresarial: a. El eje La Pola de Gordón-La Robla. b. Boñar y su entorno. c. Riaño-Boca de Huérgano. d. El eje Cistierna-Sabero. e. El Eje Guardo-Velilla del Río Carrión. f. Cervera de Pisuerga. g. Aguilar de Campoo y su entorno. h. Barruelo de Santullán. 5. Aquellas actividades que demuestren su capacidad de invertir el proceso de pérdida de pulso socioeconómico y demográfico se consideran de interés público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil