Título TÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 26 mar 2011
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) La Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Organización Bibliotecaria de la Comunitat Valenciana. b) El Decreto 5/1985, de 8 de enero, del Consell, por el que se creó la Biblioteca Valenciana. c) El Decreto 33/2010, de 12 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 5/1985, de 8 de enero, del Consell, por el que se creó la Biblioteca Valenciana. d) Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell, por el que se dictaron normas para la creación de centros de lectura pública municipales en la Comunitat Valenciana. 3. Queda vigente la siguiente disposición: Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establecen las recomendaciones técnicas para la creación y renovación de infraestructuras en centros de lectura pública.
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