Título TÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 26 mar 2011
1. El Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana se reunirá al menos una vez al año. A las reuniones pueden asistir, con voz y sin voto, los asesores que se crea conveniente. 2. El Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana debatirá cualquier asunto relacionado con: a) La superior dirección, coordinación técnica y la inspección de las bibliotecas del Sistema Bibliotecario Valenciano. b) La planificación bibliotecaria. c) La elaboración de aquellos reglamentos y convenios que hayan de regir los centros adscritos al Sistema Bibliotecario Valenciano. d) La aprobación de aquellos criterios de unificación de técnicas y métodos biblioteconómicos que han de ser de obligada adopción por los centros adscritos al Sistema Bibliotecario Valenciano, de acuerdo con las normas recomendadas por los organismos internacionales competentes, para facilitar el intercambio de información entre los diferentes sistemas bibliotecarios. 3. El Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-41

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