Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 3 mar 2011
Para facilitar la solución de diferencias y los conflictos surgidos en la práctica o desarrollo de la actividad colombófila, los interesados podrán acudir a fórmulas de conciliación y arbitraje, de acuerdo a lo establecido en la legislación existente a tal fin, sometiéndose al dictamen del Tribunal Arbitral del Deporte Canario creado por la Ley Canaria del Deporte, y teniendo los laudos dictados en estos procedimientos los efectos contemplados en la Ley de Arbitraje.
El Tribunal Arbitral del Deporte Canario contemplará para la resolución de los conflictos que se le planteen en el ámbito colombófilo una composición que se determinará reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Canaria del Deporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-34