Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 3 mar 2011
1. En el supuesto de que el interesado no cumpla las obligaciones establecidas en esta ley, la autoridad competente en materia disciplinaria o sancionadora podrá requerir a los afectados para que procedan al cumplimiento de aquéllas, con apercibimiento de que, en caso contrario, se impondrá una multa coercitiva, con señalamiento de su cuantía, en su caso, y hasta un máximo de 200 euros, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser aplicables.
2. La autoridad competente, en caso de incumplimiento, podrá efectuar requerimientos sucesivos, incrementando la multa coercitiva hasta un máximo de un 10 por 100 de la acordada en el requerimiento anterior.
3. A estos efectos, la autoridad competente concederá al interesado plazos suficientes para poder realizar la medida de que se trate, así como para evitar los perjuicios o daños que se puedan producir de no ejecutar la medida a su debido tiempo.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-35