Título TÍTULO VI
Art. 67
En vigor desde 22 sept 2011
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben proveer los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera mediante las formas previstas en este título, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión ordinaria de los puestos de trabajo se llevará a cabo a través de los procedimientos de concurso, que es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, y de libre designación con convocatoria pública.
3. Los puestos de trabajo también pueden proveerse a través de:
a) Redistribución de efectivos.
b) Comisión de servicios.
c) Adscripción provisional.
d) Movilidad por motivos de salud.
e) Movilidad por causa de violencia de género.
f) Permuta.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-67