Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

En vigor desde 15 nov 2018
Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-17065#df-2

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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-106

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