Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
106 / 212En vigor desde 15 nov 2018
Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-17065#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-106