Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

En vigor desde 31 may 2016
1. El personal funcionario tiene derecho a disfrutar, como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días laborables, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. 2. Cada Administración pública de Castilla-La Mancha podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, el personal funcionario tiene derecho a un día adicional de vacaciones al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días laborables por año natural. 3. El régimen de disfrute de las vacaciones se determinará reglamentariamente. En cualquier caso, no podrá afectar a la correcta prestación de los servicios. 4. El periodo de vacaciones anuales no puede ser sustituido por una compensación económica, excepto en el caso de finalizar la relación con la Administración pública de Castilla-La Mancha en la que se presten servicios antes del disfrute de las vacaciones correspondientes. Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725 Se deroga y se deja sin efecto este precepto, en lo relativo a vacaciones, que no se ajuste a lo previsto en el del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 , por la disposición derogatoria 1 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2559

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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-108

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