Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 15 ene 2011
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la titularidad de las competencias en materia de Educación en el Tiempo Libre previstas en la presente Ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá delegar en las entidades locales el ejercicio de competencias establecidas en la presente Ley, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-6