Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Disposiciones comunes al órgano de administración e intervención

Art. 76

En vigor desde 1 ago 2010
Los estatutos podrán establecer que los cargos de administrador y los de interventor sean retribuidos, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarla por la asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los administradores e interventores serán compensados de los gastos que origine su función.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-76

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil