Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Disposiciones comunes al órgano de administración e intervención
Art. 76
76 / 212En vigor desde 1 ago 2010
Los estatutos podrán establecer que los cargos de administrador y los de interventor sean retribuidos, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarla por la asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los administradores e interventores serán compensados de los gastos que origine su función.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-76