Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Órganos de administración
Art. 72
En vigor desde 1 ago 2010
Lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general resulta de aplicación a la impugnación de los acuerdos del órgano de administración contrarios a la ley, los estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios, o terceros, los intereses de la cooperativa.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-72