Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. La Asamblea General
Art. 49
En vigor desde 1 ago 2010
1. La asamblea general quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados más de la mitad de los socios. En segunda convocatoria será suficiente con la asistencia, presentes o representados, del 10 por ciento de los socios o de 50 socios. Los estatutos sociales podrán aumentar el quórum de constitución de la asamblea, sin que en segunda convocatoria pueda superar el 25 por ciento de los socios.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la asamblea estará presidida por el presidente y asistida por el secretario que, en su caso, serán los del órgano de administración. A falta de estos, la propia asamblea designará los cargos de la mesa.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-49