Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. La Asamblea General

Art. 54

En vigor desde 1 ago 2010
Cualquier socio podrá solicitar certificación del acta. Dicha certificación podrá ser expedida por el administrador único, cualquiera de los administradores solidarios, los dos administradores mancomunados, y en su caso, por el secretario o por cualquier miembro del consejo rector, debiendo llevar siempre el visto bueno del Presidente de dicho órgano, y deberá ser entregada al socio en el plazo máximo de diez días desde su solicitud.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-54

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