Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Derechos y obligaciones de los socios

Art. 35

En vigor desde 1 ago 2010
1. La baja obligatoria siempre tendrá la consideración de justificada, salvo que la pérdida de los requisitos para ser socio sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria; en estos supuestos, podrá ser acordada la expulsión del socio de la cooperativa y deberá indemnizar a ésta de los daños y perjuicios derivados de su actuación antijurídica y fraudulenta. En todo caso, será asimismo aplicable a los casos de baja obligatoria no justificada lo establecido en el artículo 32.2. 2. El socio disconforme con la decisión de los administradores sobre la calificación o efectos de su baja obligatoria, podrá recurrirla según los trámites previstos en el artículo 32.4.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-35

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