Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Derechos y obligaciones de los socios

Art. 33

En vigor desde 1 ago 2010
Con arreglo a lo previsto en el artículo 92.4, el derecho de baja voluntaria podrá prohibirse estatutariamente pero el socio siempre ostentará el derecho a transmitir sus aportaciones sociales a otro miembro de la cooperativa o a un tercero de conformidad al régimen previsto legal y estatutariamente para la transmisión del capital social en estos casos.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-33

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