Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Derechos y obligaciones de los socios

Art. 36

En vigor desde 1 ago 2010
El socio que salga de la cooperativa, ya sea por baja voluntaria u obligatoria, tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones sociales al capital social, con arreglo a lo previsto en los artículos 88 y siguientes, todo ello sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el artículo 80.1. b) de que el órgano de administración de la cooperativa pudiere rehusar total o parcialmente el reembolso de las aportaciones sociales al socio. Además, el socio seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que haya asumido con la cooperativa, que por su naturaleza no se extingan con ocasión de la pérdida de la condición de socio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil