Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 mar 2010
1. Esta ley será aplicable a las resoluciones que se transmitan o reciban con posterioridad a su entrada en vigor, con independencia de que hubieran sido dictadas con anterioridad. 2. Las resoluciones de decomiso que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor de esta ley, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las normas vigentes en aquel momento.
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eli/es/l/2010/03/10/4#disposicion-transitoria-unica

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