Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 mar 2010
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y quinta entrará en vigor el día siguiente del que lo haga la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
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