Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 6 may 2009
La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico.
A la ayuda humanitaria y de emergencia le serán de aplicación los objetivos, principios, así como las medidas de actuación previstas en el artículo 12 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Las ayudas de emergencia han de estar previstas en una partida específica en los Presupuestos Generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-15