Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 6 may 2009
1. La actividad de cooperación para el desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o indirectamente, a través de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, o de cualquier otro agente de cooperación que prevé esta ley.
2. Con esta finalidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder ayudas y subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, y demás entidades públicas y privadas para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo y educación para el desarrollo, siempre que no tengan carácter lucrativo.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá promover el establecimiento de instrumentos de financiación, convenios de colaboración entre las administraciones públicas canarias y entre éstas y otros agentes de la cooperación, que garanticen la estabilidad en el desarrollo de los programas y proyectos, así como la cooperación y coordinación entre administraciones.
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Proeli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-10