Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición Transitoria Única
En vigor desde 17 jun 2009
Los Registros Delegados transferirán todos los datos de que dispongan al Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas que se regula en el artículo 3.1 de esta Ley, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
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Proeli/es/l/2009/06/15/4#disposicion-transitoria-unica