Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 24 abr 2009
1. Para cumplir sus funciones, el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias puede llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Acoger en la estructura del Instituto a los entes, organismos y unidades que el Gobierno determine a propuesta del departamento competente en materia de agricultura y alimentación. b) Constituir o participar en sociedades mercantiles y cualesquiera otros entes, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que persigan finalidades afines con los objetivos estratégicos del Instituto. c) Crear, en las dependencias del Instituto, espacios de trabajo científico y tecnológico para empresas y buscar, en todo momento, la colaboración y la sinergia con los parques científicos y tecnológicos de iniciativa universitaria y territorial. d) Establecer convenios y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, destinados a cumplir las funciones del Instituto. 2. El conjunto de centros con finalidades de investigación, desarrollo y transferencia en que participa el Instituto constituye el sistema cooperativo de investigación y desarrollo agroalimentarios. Dichos centros se consideran centros concertados con el Instituto, con el que mantienen los vínculos orgánicos, operativos y financieros que los respectivos órganos de gobierno puedan establecer. Como centros concertados, reciben apoyo del Instituto y pueden ser incluidos en las previsiones y acuerdos del contrato-programa con el Gobierno. La participación del Instituto en los diferentes órganos de gobierno de dichos centros concertados se lleva a cabo de acuerdo con las decisiones del Consejo de Administración del Instituto. 3. El despliegue y la actuación del Instituto en el territorio deben fundamentarse, por una parte, en el peso económico y social de los distintos subsectores agrarios y alimentarios y, por otra, en la presencia, orientación universitaria e infraestructura de los parques científicos y tecnológicos especializados existentes en las distintas demarcaciones.
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eli/es-ct/l/2009/04/15/4#art-5

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