Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 abr 2009
1. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias se rige por las previsiones de la presente ley, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, por los estatutos del Instituto y por las otras leyes y disposiciones aplicables.
2. El Instituto, con carácter general, somete su actividad en sus relaciones externas a las normas del derecho civil, mercantil y laboral de aplicación, salvo en los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que quedan sujetos al derecho administrativo.
3. Los actos dictados por los órganos del Instituto en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos. El régimen de impugnación de los actos de sus órganos se rige por lo que establecen el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/15/4#art-2