Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 24 abr 2009
1. Las funciones del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son:
a) Desarrollar programas de investigación en los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, y de adaptación de tecnología ajena a las circunstancias y condiciones catalanas y, a la vez, buscar la creación de tecnología propia más eficiente, tanto desde el punto de vista económico como desde el medioambiental y de la salud, y la reducción de la dependencia tecnológica.
b) Transferir conocimientos y tecnología al sector agroalimentario, por medio de acciones propias, que pueden incluir el asesoramiento especializado, las actividades experimentales de adaptación o las de demostración y transferencia, o por medio de acuerdos de cesión o licencia de propiedad industrial e intelectual u otros de naturaleza análoga.
c) Impulsar la creación de iniciativas y empresas de base tecnológica fruto de la actividad de investigación del propio Instituto, y constituir, a tales efectos, todo tipo de sociedades o participar en ellas mediante la suscripción de acciones o participaciones representativas del capital social.
d) Prestar servicios en el ámbito de la investigación, por medio de programas de investigación concertada.
e) Poner a disposición de las entidades, agencias y empresas de la Generalidad y del sector público en general su capacidad científica para contribuir, en la medida de lo posible, a alcanzar los objetivos del Instituto.
f) Asesorar a las empresas y centros de formación e investigación de los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, a los servicios técnicos de la Generalidad y a otras entidades y organismos, y ofrecerles apoyo técnico.
g) Organizar y prestar otros servicios de apoyo tecnológico a los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero.
h) Organizar programas de formación científica y técnica en los ámbitos de actuación del Instituto, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades de Cataluña, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales, escuelas de capacitación agraria y centros de educación secundaria que ofrecen ciclos formativos de grado superior relacionados con los sectores agrario, ganadero y agroalimentario.
i) Fomentar las relaciones y la colaboración con otras instituciones del conjunto de la comunidad científica, así como promover la organización de reuniones científicas y congresos relacionados con la tecnología del sector agroalimentario.
j) Cumplir cualesquiera otras que le sean atribuidas o encargadas por ley con relación al sector agroalimentario.
2. El Instituto gestiona los servicios públicos de investigación en el ámbito de sus competencias y, sin perjuicio de las que corresponden al departamento competente en materia de agricultura y alimentación, cumple las funciones relacionadas con la transferencia de tecnología en los ámbitos agrario, alimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, en los términos que establece el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana.
3. El Instituto, para alcanzar sus finalidades y los objetivos de sus líneas de actuación, se integra en las estructuras o plataformas de colaboración y coordinación que establece la Generalidad en el marco del sistema público de ciencia y tecnología, colaborando con el departamento competente en materia de investigación y universidades, y apoyándolo.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/15/4#art-4