Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 24 abr 2009
1. Las relaciones del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias con el departamento competente en materia de agricultura y alimentación y, en general, con el Gobierno se articulan por medio de un contrato-programa plurianual, que es único y se canaliza por medio de dicho departamento. La duración máxima del contrato-programa es de seis años, si la revisión al cabo de tres años es positiva y así lo acuerda el departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
2. El objeto del contrato-programa es establecer y especificar los objetivos operativos del Instituto y de sus centros concertados, durante el periodo correspondiente; las líneas y compromisos que deben alcanzar; las actividades y servicios que han de llevar a cabo por encargo o a cuenta de los departamentos afectados, y los indicadores de seguimiento para cada objetivo, detallados de modo plurianual.
3. Las finalidades del contrato-programa son:
a) Articular las relaciones y los mecanismos de coordinación entre el departamento competente en materia de agricultura y alimentación, y en general el Gobierno, y el Instituto. Esta relación se basa en la adquisición de compromisos por ambas partes y en la rendición periódica de cuentas.
b) Establecer, de mutuo acuerdo, las líneas estratégicas y los objetivos generales, entre ellos el de enmarcar la colaboración con las universidades, sobre todo las que se han especializado en el ámbito agroalimentario o en otros ámbitos de actuación del Instituto, y con los centros del sistema catalán de ciencia y tecnología, estableciendo, asimismo, los mecanismos de evaluación necesarios para garantizar las finalidades asignadas al Instituto, especialmente la de dar respuesta a las necesidades de investigación y transferencia de tecnología de los sectores productivos agropecuario, alimentario y pesquero.
c) Dotar al Instituto de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con los compromisos adquiridos.
d) Estabilizar y garantizar la financiación para los programas a medio plazo.
e) Potenciar e incrementar las actividades que llevan a cabo los distintos grupos y centros del Instituto.
f) Contribuir a la gestión eficaz del Instituto.
4. El contrato-programa debe incluir las previsiones económicas y financieras básicas de todo el periodo, especificadas de modo plurianual, a fin de garantizar la suficiencia financiera del Instituto.
5. El contrato-programa ha de establecer una comisión de seguimiento para, entre otras funciones, evaluar la consecución de objetivos y la adaptación de la correspondiente financiación; debe determinar la composición, las funciones y el funcionamiento de dicha comisión de seguimiento, que debe constituirse durante el mes siguiente a la fecha de la firma; y ha de establecer los mecanismos y especificar los supuestos en que puede ser modificado.
6. El Instituto, anualmente y de acuerdo con las previsiones del contrato-programa y sus correspondientes ajustes, elabora el programa de actuaciones, inversiones y financiación, así como su correspondiente memoria, el presupuesto de explotación y el balance, ajustados al Plan general de contabilidad pública. Las dotaciones de capital, contenidas en el presupuesto de explotación, son ampliables en función de los recursos efectivamente obtenidos.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/15/4#art-14