Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 24 abr 2009
1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, nombra al director o directora general del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias de entre personas que reúnan condiciones de mérito y reconocida capacidad y que cuenten con una trayectoria que combine adecuadamente la experiencia en el ámbito científica y en la gestión de alto nivel en entes públicos o privados.
2. Corresponden al director o directora general del Instituto las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación ordinaria del Instituto.
b) Elaborar la propuesta de contrato-programa y, si procede, proponer su modificación.
c) Dirigir, gestionar, coordinar, inspeccionar y controlar las unidades, servicios, dependencias e instalaciones del Instituto.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración que no correspondan al presidente o presidenta.
e) Administrar el patrimonio y supervisar la actividad de negocio del Instituto, con facultad de efectuar y otorgar cualquier tipo de actos, operaciones, contratos y documentos, de conformidad con lo que dispone el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana.
f) Representar jurídicamente al Instituto tanto en juicio como en la actividad extrajudicial.
g) Ejercer la alta dirección del personal del Instituto.
h) Gestionar, controlar e inspeccionar las finanzas y la contabilidad del Instituto.
i) Otorgar poderes con las facultades que detalle, entre las que le corresponden, y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.
j) Adoptar medidas de urgencia, y dar cuenta de ello al presidente o presidenta o al Consejo de Administración, en casos de emergencia o cuando no pueda reunirse el Consejo.
k) Cumplir todas las funciones que el presidente o presidenta y el Consejo de Administración le deleguen.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/15/4#art-11